Normas de Convivencia

NORMATIVA DE LA CONVIVENCIA

La convivencia escolar es la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad mutua, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa. Tiene un enfoque formativo, al tratarse de un aprendizaje enmarcado en objetivos fundamentales y transversales y, a su vez, es una responsabilidad compartida por toda la comunidad educativa. (Decreto 8/2015 de 8 de enero)

Es responsabilidad de toda la Comunidad Educativa la mejora de la convivencia escolar

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 72.- Valor de la convivencia.

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 73.- Alteración y corrección.

  1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.

  2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.

Art. 74.- Normas generales para la convivencia para Educación Primaria.

  1. Respeto y buen trato con los compañeros y con los docentes.

  2. Trabajar y dejar trabajar. Respeto y silencio en las clases.

  3. Cuidar el vocabulario y evitar palabras groseras e insultantes.

  4. Los traslados del alumnado entre dependencias debe hacerse en orden, en silencio y con habilidad.

  5. Quedan totalmente prohibidos los tatuajes y los piercings.

  6. Escuchar cuando nos hablan sin interrumpir.

  7. Tirar la basura en las papeleras, limpiar lo que se ensucia.

  8. Procurar siempre tener el pupitre y la mochila ordenados. Tener encima de la mesa sólo lo necesario para el trabajo, y a última hora, dejar la clase ordenada.

  9. Traer puesto correctamente el uniforme (incluye el chándal) según el plan del centro.

  10. Traer el material necesario para cada asignatura. usarlo correctamente, tanto el propio como el común.

  11. No es preciso el móvil en el centro. Si se trae, no tenerlo a la vista y mantenerlo apagado. El mismo principio se aplica a los demás aparatos electrónicos de uso lúdico o de grabación audiovisual. Los aparatos incautados se entregaran únicamente las familias o tutores.

Art. 75. Normas generales para la convivencia para ESO.

  1. Respeto y buen trato con los compañeros y con los docentes.

  2. Trabajar y dejar trabajar. Respeto y silencio en las clases.

  3. Cuidar el vocabulario y evitar palabras groseras e insultantes.

  4. No hablar a gritos y guardar silencio en los traslados entre dependencias, otros compañeros/as están trabajando.

  5. Quedan totalmente prohibidos los tatuajes y los piercings.

  6. Escuchar cuando nos hablan sin interrumpir.

  7. Tirar la basura en las papeleras.

  8. Los daños causados intencionadamente, o por mal uso del material y de las instalación del colegio serán reparados por los responsables.

  9. El alumnado no puede acceder a los lugares y mobiliario destinado al profesorado.

  10. Procurar siempre tener el pupitre y la mochila ordenados. Tener encima de la mesa sólo lo necesario para el trabajo, y a última hora, dejar la clase ordenada, las luces apagadas y las ventanas abiertas.

  11. Traer puesto correctamente el uniforme (incluye el chándal) según el plan del centro. La falta no justificada del chándal o traerlo de forma no adecuada, se considera falta leve y se advertirá como tal.

  12. Traer el material necesario para cada asignatura. Emplearlo correctamente, tanto el propio como el común.

  13. No es preciso el móvil en el centro. Si se trae, no tenerlo a la vista y mantenerlo apagado. El mismo principio se aplica a los demás aparatos electrónicos de uso lúdico o de grabación audiovisual. Los aparatos incautados se entregaran únicamente las familias.

  14. En el cambio de clase, aquellos alumnos que no deban cambiar de aula permanecerán sentados en su lugar preparando el material preciso para la siguiente clase, en ningún caso deben asomarse por las ventanas.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Art. 76.- Composición.

La Comisión de la Convivencia del Centro está formado por los siguientes miembros:

  1. Director del Centro.

  2. Director Pedagógico.

  3. Subdirector del Centro.

  4. Jefe de Estudios

  5. Dos representantes de los profesores.

  6. Un representante de los padres y tutores.

  7. Un representante del alumnado.

  8. Una persona del personal no docente (personal de Administración y Servicios).

Los representantes de profesores, padres, alumnos…, serán designados por el Director del Centro a propuesta del Director Pedagógico.

Art. 77.- Competencias.

Son competencias del Observatorio de la Convivencia:

  1. Dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar el Plan de Convivencia.

  2. Favorecer la convivencia en el centro, la resolución pacífica de conflictos y la igualdad entre hombres y mujeres.

  3. Establecer cauces de información sobre el contenido del Plan de Convivencia y las mejoras que en él se introduzcan.

  4. Garantizar que las normas se apliquen de forma coherente, con una finalidad fundamentalmente educativa.

  5. Elaborar anualmente un informe en el que se recojan las incidencias producidas en ese periodo, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos.

Art. 78.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de Observatorio de la Convivencia se regirá por las siguientes normas:

  1. Convoca y preside las reuniones del Observatorio de la Convivencia el Director del Centro.

  2. Se reunirá ordinariamente una vez al año y, con carácter extraordinario, se reunirá a iniciativa del Director del Centro, a su instancia o de la Entidad Titular.

  3. El Observatorio de la Convivencia quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

  4. A la reunión podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.

  5. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

  6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

  7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

CAPÍTULO III

ALUMNOS

Art. 79.- Criterios de corrección.

  1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios:

  1. La edad, situación personal, familiar y social del alumno.

  2. La valoración educativa de la alteración.

  3. El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.

  4. La proporcionalidad de la corrección.

  5. La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular de Etapa y Programación General Anual del Centro.

  1. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad o dignidad del alumno.

Art. 80.- Calificación de la alteración de la convivencia.

Las alteraciones de la convivencia podrán ser:

  1. Conductas contrarias a las normas de convivencia.

  2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Son conductas contrarias a las normas de convivencia aquellas que vulneren las normas de convivencia y no están calificadas en el presente Reglamento o en la legislación aplicable como gravemente perjudiciales para la convivencia.

Art. 81.- Gradación de las correcciones.

A los efectos de la gradación de las correcciones:

  1. Son circunstancias atenuantes:

  1. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

  2. La falta de intencionalidad.

  3. La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.

  4. Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

  1. Son circunstancias agravantes:

  1. La premeditación y la reiteración.

  2. Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.

  3. Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o Proyecto Educativo.

  4. Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

Sección Primera: Actuaciones inmediatas

Art. 82.- Actuaciones inmediatas.

  1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores previstas en el presente reglamento.

  2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

  1. Amonestación, pública o privada, verbal o escrita.

  2. Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

  3. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. En este supuesto, el alumno/a será acompañado a otro lugar del centro (aula, biblioteca…) donde bajo la vigilancia de otro profesor realizará las tareas encomendadas por el primero durante el tiempo que dure la suspensión.

  4. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

Art. 83.- Órgano competente.

  1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

  2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al Tutor y a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al Director Pedagógico salvo en las actuaciones a) y b) del artículo anterior y, siempre que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación será el que se establece en el Plan de Convivencia del Centro.

Sección Segunda: Responsabilidad por daños

Art. 84.- Responsabilidad y reparación de daños.

El alumnado está obligado a reparar los daños que cause, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia a la instalación y a los materiales del centro docente, incluidos los equipos informáticos y el software, y a los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del costo económico de la reparación. Así mismo, está obligado a restituir lo substraído o, si no fuera posible, a indemnizar su valor. Las madres y padres o tutores serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.

Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de disculpas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que, de ser el caso, determine la resolución que imponga la corrección de la conducta.

El régimen de responsabilidad y reparación de daños establecido es compatible con las correcciones disciplinarias que, de ser el caso, correspondan.

Sección Tercera. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

Art. 85.- Calificación.

Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

  1. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

  2. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como conductas gravemente perjudiciales.

  3. La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

  4. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

  5. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

  6. La falta de colaboración e interés en los trabajos de equipo, actividades complementarias y actividades extraescolares

  7. El incumplimiento del Calendario Escolar, y de manera especial en lo que se refiere al calendario previsto para pruebas de evaluación y recuperación ya sean ordinarias o extraordinarias.

  8. El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

  9. La utilización inadecuada de aparatos eléctricos y electrónicos.

  10. Traer al Centro objetos potencialmente peligrosos ya sea por el uso que habitualmente se hace de los mismos, como por su utilización para cualquier otro uso del que sean susceptibles.

  11. La falta de diligencia en la entrega a los padres/tutores de los avisos orales o escritos que le sean confiados.

  12. La participación en peleas y/o la inducción a las mismas.

  13. La adopción de actitudes y hábitos no saludables en cualquiera de las dependencias del centro o en la realización de actividades complementarias y extraescolares.

  14. El uso inapropiado de los distintos espacios del Centro.

  15. Copiar o falsear los resultados de pruebas o exámenes.

  16. Reiteración en un mismo curso escolar de conductas leves contrarias a la convivencia.

  17. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya conducta gravemente perjudicial, según lo establecido en este Reglamento y en la legislación vigente.

Art. 86.- Corrección.

  1. Las conductas contrarias a las normas de la convivencia podrán ser corregidas mediante:

  1. Amonestación privada o pública, verbal o escrita.

  2. Comparecencia inmediata ante el Tutor, el Coordinador de Etapa, el Jefe de Estudios y Director Pedagógico.

  3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo por un periodo comprendido entre uno y tres días.

  4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.

  5. Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.

  6. Suspensión temporal del derecho a participar en las actividades escolares complementarias, en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el Centro por un período máximo de dos semanas.

  7. Suspensión temporal del derecho a participar en los servicios complementarios del Centro por un periodo comprendido entre tres y quince días.

  8. Suspensión temporal del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre uno y tres días.

  9. Suspensión temporal del derecho de asistencia al Centro por un periodo comprendido entre uno y tres días.

  10. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un periodo comprendido entre tres y quince días lectivos. Las concretas circunstancias de la corrección deben especificarse en la resolución que se comunique al alumno.

  11. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un periodo comprendido entre tres y quince días lectivos.

  1. Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los párrafos h) e i), el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

Art. 87.- Órgano competente.

  1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:

  1. Los profesores y el tutor del alumno, las correcciones señaladas en las letras a), b) y c).

  2. En caso de los profesores, dando cuenta al Tutor.

  3. Al Coordinador de Etapa y al Director Pedagógico, todas, oído su profesor o Tutor y Jefe de Estudios.

Para las medidas correctoras impuestas en los puntos a), b) y c) será informado el Director para dar su Vº Bº así como el Subdirector.

  1. En la imposición de estas correcciones será oído el alumno.

Art. 88.- Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro tipificadas en el artículo 78 de este Reglamento, prescribirán en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de treinta (30) días desde su imposición.

Sección Cuarta. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Art. 89.- Calificación.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

  1. Realización, dentro o fuera del horario lectivo, de tareas que contribuyan a la mejora y al desarrollo de las actividades del centro.

  2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, comedor, liturgias… por un período de entre dos semanas y un mes.

  3. Cambio de grupo.

  4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período de entre cuatro días lectivos y dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumnado deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar a interrupción de su proceso formativo.

  5. Suspensión temporal del derecho de asistencia al centro por un período de entre cuatro días lectivos y un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumnado deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Art. 90.- Corrección.

  1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán ser corregidas mediante:

  1. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

  2. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

  3. Suspensión temporal del derecho a participar en las actividades escolares complementarias, en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el Centro por un periodo comprendido entre uno y dos meses.

  4. Suspensión temporal del derecho a participar en los servicios complementarios del Centro por un periodo comprendido entre tres y seis semanas.

  5. Suspensión temporal del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre cinco y quince días.

  6. Suspensión temporal del derecho de asistencia al Centro por un periodo comprendido entre cuatro y treinta días..

  7. Cambio de Centro.

  8. Aquellas otras que determine la legislación vigente.

  1. Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los párrafos e) y f) del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

Art. 91.- Órgano competente.

  1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior al Director Pedagógico, de conformidad con lo previsto en la LOMCE.

  2. La imposición de las correcciones por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de Centro, se realizará conforme al procedimiento que establece la legislación vigente.

  3. En la imposición de estas correcciones será oído el alumno y sus padres o tutores.

Antes de a la imposición de las correcciones, será informado el Director para dar su Vº Bº.

Art. 92.- Procedimiento.

  1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la LOMCE.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a diez días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

  3. La incoación de los procedimientos sancionadores, instrucción y resolución del expediente sancionador se realizará conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 93.- Medidas cautelares.

  1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en

    • cambio temporal de grupo,

    • suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro.

  1. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 3 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

  2. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El Director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

Art. 94.- Régimen de prescripción.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, tipificadas en el artículo 82 de este Reglamento prescribirán en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de cuatro meses desde su imposición.

Las faltas leves prescribirán a los 30 días.

CAPÍTULO IV

LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

Art. 95.- Resolución conciliada.

Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de Fomento de la Educación y la Cultura de la Paz.

Art. 96.- Puesta en práctica del procedimiento conciliado.

Para la puesta en práctica de dichas medidas, que en todo caso tendrán carácter voluntario, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

  2. Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

  3. Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

  4. Asimismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

Art. 97.- Clases de procedimiento conciliado.

  1. La mediación escolar.

  1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

  2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.

  1. Los procesos de acuerdo reeducativo.

  1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

  2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

Art. 98.- Procedimiento.

Según lo dispuesto en el Plan de Convivencia del Centro.

CAPÍTULO V

RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 99.- Correcciones.

  1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular (laboral, civil, mercantil, etc.), la alteración de la convivencia de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por el Director del Centro informando de ello a la DIASPER y a la Junta.

  1. Amonestación.

  2. Limitación temporal de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro por un periodo comprendido entre uno y seis meses.

  3. No renovación de la matrícula escolar en el curso subsiguiente.

  1. Las amonestaciones impuestas (padres y tutores de alumnos) requerirán la aprobación de la Entidad Titular a propuesta del Director del Centro que informará de ello a la Junta.